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Nuevo tratado histórico de la OMS exige compartir vacunas durante pandemias

Después de tres años de negociaciones, el acuerdo busca garantizar un más justo a vacunas, medicamentos y tecnología médica, fortalecer la vigilancia sanitaria y mejorar la cooperación internacional. Aunque el tratado es vinculante, respeta la soberanía de cada país para tomar sus propias decisiones en salud.

20 de mayo de 2025 - 12:43 p. m.
Uno de los elementos que más tensionó las conversaciones fue el camino para encontrar una manera más equitativa de acceder a las tecnologías médicas que se necesitan en medio de una pandemia. (Photo by Fabrice COFFRINI / AFP)
Uno de los elementos que más tensionó las conversaciones fue el camino para encontrar una manera más equitativa de acceder a las tecnologías médicas que se necesitan en medio de una pandemia. (Photo by Fabrice COFFRINI / AFP)
Foto: AFP - FABRICE COFFRINI
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Los países de la OMS adoptaron este martes un histórico tratado para prevenir y responder de forma más eficaz ante futuras pandemias. Durante tres años de intensas negociaciones, los gobiernos discutieron algunos de los temas geopolíticos más delicados que quedaron en evidencia durante la emergencia sanitaria por el covid-19. Por ejemplo, la soberanía nacional en la gestión de crisis sanitarias, el equitativo a medicamentos, vacunas y tecnologías médicas, así como la necesidad de fortalecer los sistemas de vigilancia y alerta temprana.

Uno de los elementos que más tensionó las conversaciones fue el camino para encontrar una manera más equitativa de acceder a las tecnologías médicas que se necesitan en medio de una pandemia. Hay que recordar que durante el covid-19, los países más ricos acapararon la producción de vacunas y medios de diagnóstico. El acuerdo, entonces, establece en una de sus primeras claves la creación de un sistema multilateral —que llama Sistema de a Patógenos y Reparto de Beneficios de la OMS (PABS)— que permitirá, busca el tratado, compartir de manera rápida, segura y transparente tanto materiales biológicos (como virus o bacterias con potencial pandémico) como su información genética.

Este sistema funcionará bajo un instrumento legal específico (el Instrumento PABS), que definirá los tipos de patógenos incluidos, los términos de uso, las condiciones legales, y cómo se istrará el sistema. La OMS será la encargada de coordinar su implementación junto con otras organizaciones internacionales y actores clave. Todo el sistema deberá empezar a operar de manera integral y simultánea, de acuerdo con lo establecido en este instrumento.

El artículo 12 del tratado señala que, en caso de una pandemia declarada según el Reglamento Sanitario Internacional, los fabricantes de tecnologías médicas participantes en el sistema PABS deberán entregar rápidamente a la OMS el 20% de su producción de vacunas, tratamientos y diagnósticos. De ese porcentaje, al menos el 10% será donado, y el resto se venderá a precios accesibles. Esta producción se distribuirá según el riesgo sanitario y las necesidades, con prioridad para los países en desarrollo. En situaciones que no lleguen a ser pandemias pero que representen emergencias de salud pública internacionales, el sistema también contemplará medidas similares para garantizar el a productos médicos esenciales, bajo contratos vinculantes con los fabricantes.

En este punto, es importante aclarar que el tratado no impone directamente a todos los países la obligación de compartir sus vacunas nacionales. La exigencia recae sobre los fabricantes que participan voluntariamente en el sistema multilateral. La soberanía de los Estados se respeta, por lo que los países no están obligados a ceder decisiones internas (como sus reservas de vacunas) a la OMS.

El instrumento también incluirá cláusulas para promover el desarrollo de capacidades, asistencia técnica, investigación conjunta, licencias no exclusivas a fabricantes de países en desarrollo y transferencia de tecnología y conocimientos.

Mejorando la red de suministros

Uno de los grandes retos durante la pandemia de covid-19 fue el rápido y suficiente a los insumos médicos. Las cadenas de suministro globales se vieron muy tensionadas por la alta demanda en todo el mundo y las restricciones logísticas.

El acuerdo sobre pandemias adoptado por los países establece, entonces, la “Red Global de Cadena de Suministro y Logística” (GSCL, por sus siglas en inglés), que funcionará durante emergencias de salud pública de alcance internacional, incluyendo pandemias. La OMS será la encargada de desarrollar, coordinar y convocar esta red, siempre en consulta con los países que forman parte del acuerdo, otros estados de la OMS que no sean parte del acuerdo y en colaboración con actores relevantes. La supervisión estará a cargo de la Conferencia de las Partes, que también definirá la estructura, funciones y modalidades de funcionamiento de la red. Su trabajo será ayudar a que todos cooperen, especialmente para apoyar a las personas más vulnerables o en situaciones difíciles, y para repartir los productos médicos a quien más los necesite.

Las funciones de esta red incluyen identificar productos y materias primas esenciales, detectar obstáculos para su , estimar la oferta y demanda, facilitar la compra de estos insumos en emergencias, coordinar agencias de adquisición, promover la transparencia, colaborar en la creación y mantenimiento de reservas internacionales y regionales de emergencia, y facilitar la liberación rápida de estos productos para evitar que brotes se conviertan en emergencias de salud pública. También se encargará, según el artículo 13, de asegurar la distribución, entrega y uso de los productos, especialmente en contextos humanitarios.

Durante una pandemia, dice el acuerdo, cada país debe tratar de ser lo más transparente posible con los acuerdos que hace para comprar vacunas, medicinas y otros productos, para que se pueda saber qué están comprando y evitar secretos que dificulten el . Esto parece ser una respuesta a la serie de cuestionamientos que surgieron en todo el mundo alrededor de los acuerdos que hicieron los gobiernos con las distintas farmacéuticas, usualmente rodeados de secretismo y falta de claridad. En muchos casos, esos contratos contenían cláusulas que impedían compartir información, lo que generó desconfianza y dudas sobre la equidad en la distribución de los productos.

La soberanía de los países se mantiene intacta

Uno de los problemas más grandes durante la negociación de este acuerdo fue el tema de la soberanía de los países. Algunos pensaban que las reglas tenían que ser obligatorias y poner medidas claras para evitar que unos pocos acaparen las vacunas y medicinas en medio de escenarios de emergencia, para que todos los países tengan justo. Pero otros Estados querían conservar su libertad para tomar sus propias decisiones y no sentirse obligados por reglas internacionales, porque temían que eso les limitara cómo manejar sus recursos en una crisis.

El acuerdo adoptado es vinculante (es decir, es de obligatorio cumplimiento, si el país lo adopta), pero es claro en el respeto a la soberanía de cada Estado. El acuerdo señala con claridad que no otorga a la Secretaría de la Organización Mundial de la Salud, ni a su director general, ninguna autoridad para imponer decisiones sobre las políticas internas de los países. Esto incluye asuntos como legislación nacional, control de fronteras, mandatos de vacunación, decisiones sobre confinamientos o el uso de medidas diagnósticas o terapéuticas.

Los Estados siguen teniendo la última palabra sobre las medidas que adopten.

¿Cuándo entra en vigor?

A pesar de que los países de la OMS adoptaron el acuerdo en la 78.ª Asamblea Mundial de la Salud, aun no está en vigor. El artículo 33 señala que entrará en vigor 30 días después de que se hayan depositado 60 documentos oficiales de ratificación, aceptación, aprobación, confirmación formal o adhesión por parte de los Estados ante el depositario del acuerdo. Es decir, el tratado no se aplicará de inmediato, sino que necesita que al menos 60 países completen formalmente su proceso interno de aprobación y lo registren oficialmente.

¿A qué se refiere con “proceso interno”? Como sucede con cualquier acuerdo internacional vinculante, los gobiernos lo negocian en escenarios internacionales, pero luego deben llevarlo a sus respectivos sistemas políticos para su aprobación definitiva. En la mayoría de países, esto implica que el acuerdo debe ser revisado y ratificado por el Congreso, Parlamento u otra autoridad legislativa. Solo después de cumplir con ese paso —que puede incluir debates, modificaciones o incluso rechazos— el país puede depositar oficialmente el instrumento de ratificación ante el depositario, que en este caso es la Organización Mundial de la Salud.

Hasta que no se alcance ese umbral de 60 países, el tratado no tendrá efectos jurídicos. Esto significa que aún no hay obligaciones formales ni mecanismos en marcha, aunque muchos países ya hayan expresado su compromiso político de avanzar hacia su implementación.

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Luis Rojas(33054)20 de mayo de 2025 - 02:01 p. m.
pero, si como dice el artículo "La exigencia recae sobre los fabricantes que participan voluntariamente", entonces qué incentivos tienen estos fabricantes para participar? suponiendo que la mayoría de ellos son laboratorios privados? O hay algo que no entendí.
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