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¿Hasta qué edad se pueden afiliar a los hijos a la EPS?

Una de las preguntas más frecuentes de los núcleos familiares suele ser hasta qué edad se puede afiliar a los hijos a las EPS. Desde 2014, en Colombia existe un mecanismo que permite a los hijos de afiliados al régimen contributivo de salud mantener su cobertura médica entre los 18 y 25 años, siempre y cuando no tengan ingresos propios ni estén obligados a cotizar.

11 de mayo de 2025 - 10:39 p. m.
Imagen de referencia. El Ministerio de Salud reglamentó que los hijos mayores de edad que aún dependen económicamente de sus padres pueden ser incluidos como beneficiarios en la EPS de su núcleo familiar.
Imagen de referencia. El Ministerio de Salud reglamentó que los hijos mayores de edad que aún dependen económicamente de sus padres pueden ser incluidos como beneficiarios en la EPS de su núcleo familiar.
Foto: Universidad de los Andes
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Una de las preguntas más frecuentes en las familias es hasta qué edad se puede afiliar a los hijos a las EPS.

Desde 2014, en Colombia existe un mecanismo que permite a los hijos de afiliados al régimen contributivo de salud mantener su cobertura médica entre los 18 y 25 años, siempre y cuando no tengan ingresos propios ni estén obligados a cotizar. Se trata del Decreto 1164, una norma que busca evitar que este grupo quede desprotegido en una etapa de transición clave hacia la vida adulta.

El Ministerio de Salud reglamentó que los hijos mayores de edad que aún dependen económicamente de sus padres pueden ser incluidos como beneficiarios en la EPS de su núcleo familiar. Esto incluye a quienes estudian, están desempleados o no tienen capacidad de pago. La única condición es que no tengan un vínculo laboral formal, ni contrato de prestación de servicios, ni trabajen como independientes con ingresos suficientes para cotizar.

La norma no exige que estos jóvenes realicen aportes propios al sistema de salud, siempre que cumplan con los requisitos. “El objetivo es garantizar la cobertura de los beneficiarios del régimen contributivo entre los 18 y 25 años que no tienen la obligación de cotizar”, aclara el documento oficial del Ministerio de Salud.

En esos casos, son los padres quienes deben solicitar a su EPS que sus hijos sean registrados como beneficiarios. Las entidades, a su vez, deben reportar esta información al sistema y garantizar el a todos los servicios de salud, tal como ocurre con los cotizantes.

El decreto, que rige desde el 28 de junio de 2014, tiene aplicación inmediata desde su publicación. Las EPS están obligadas a informar cuando un joven ha sido activado como beneficiario y a hacer seguimiento a través de los reportes de afiliación.

Además, el cumplimiento de la norma está bajo la supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud, que puede sancionar a las EPS que incumplan.

Si un joven entre 18 y 25 años no tiene afiliación vigente y no cuenta con ingresos propios, puede acercarse a la EPS de su madre o padre cotizante y solicitar la inclusión como beneficiario. Es clave presentar los documentos que acrediten la dependencia económica o la condición de estudiante, según el caso.

¿Qué pasa si ya trabajan o tienen ingresos?

Si el joven tiene un empleo formal o un contrato por prestación de servicios, debe afiliarse como cotizante. Lo mismo ocurre si trabaja por cuenta propia y tiene capacidad de pago. En estos casos, ya no puede figurar como beneficiario.

¿Se necesita un certificado de estudios?

No. A pesar de que algunas EPS continúan exigiendo este requisito, la legislación vigente no contempla el certificado de estudio como condición para la afiliación. Así lo establece el Decreto 780 de 2016, que compila la reglamentación del sector salud, y el ya mencionado artículo 218 de la Ley 1753.

Cualquier exigencia en ese sentido por parte de una EPS debe ser reportada ante la Supersalud.

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