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La decisión de la Corte Constitucional sobre la conmoción interior decretada para atender la crisis del Catatumbo es razonable. En sus explicaciones, los magistrados anuncian una lectura empática del problema desatado en Norte de Santander, pero también advierten que los poderes de excepción deben ser precisamente esos: extraordinarios en su uso para que no lleven a abusos contra el equilibrio de poderes. Colombia no tiene reyes y, por más frustración que produzcan el estancamiento institucional y los demorados tiempos de los procesos democráticos, tener una lectura rigurosa de los estados de excepción es una protección necesaria contra el autoritarismo.
Lo dijimos en su momento: la violencia en el Catatumbo, que lleva más de 100 personas asesinadas y causó el desplazamiento de más de 60.000 personas, era una situación extraordinaria más allá de que ocurra en el marco de problemas estructurales. Los videos mostraron a una población aterrorizada y unos grupos criminales desatados, buscando imponerse a punta de sangre y fuego. Mientras tanto, fue evidente que la fuerza pública y el Gobierno nacional no tenían las herramientas necesarias para actuar de forma rápida y contundente. En un momento de fragilidad por la crisis fiscal y por decisiones estratégicas en seguridad, el ELN traicionó a los colombianos y a los diálogos de paz, causando una emergencia.
La Corte Constitucional estuvo de acuerdo. Fue derrotada una posición minoritaria dentro del tribunal que no veía excepcionalidad en lo ocurrido. En su decisión, encontró que “la conmoción interior era acorde con la Constitución”. También dijo que eran ajustadas a la carta las medidas de atender “los enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armados organizados, así como con los ataques y hostilidades dirigidas de forma indiscriminada contra la población civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC, y la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados y confinamientos masivos”.
Sin embargo, fue extraña la lectura del ministro del Interior, Armando Benedetti. El funcionario, que en días previos había presionado al alto tribunal, dijo que “más de $2,7 billones podrán ser invertidos en el Catatumbo para (...) erradicar cultivos ilícitos, construir carreteras, sedes universitarias y puestos de salud”. Esa interpretación puede caerse muy pronto cuando la Corte entre a evaluar cada uno de los decretos. Los magistrados aclararon que la conmoción no se puede usar para resolver problemas como “la presencia histórica del ELN, los GAO y GDO, la concentración de cultivos ilícitos, las deficiencias e incumplimientos en la implementación del PNIS” y tampoco para cubrir necesidades básicas insatisfechas “por insuficiencia en la política social y los daños a la infraestructura energética y vial, así como las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos”.
La distinción que hace el alto tribunal es importante, no solo para este Gobierno sino para todos los presidentes que enfrenten emergencias. La Constitución reconoce que hay momentos en que se necesita saltar los tiempos procedimentales de la democracia, pero tiene que ser para medidas específicas. Si hay problemas estructurales y desacuerdos sobre política pública, tienen que tramitarse en un diálogo entre el Ejecutivo, el Legislativo y las entidades territoriales. Es frustrante para quienes desean soluciones inmediatas, sí, pero garantiza que el Estado no se supedite al actuar caprichoso de un líder particular. La emergencia está para apagar un fuego particular, la democracia está para responder a las causas estructurales del incendio.
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