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El estado de sitio

Yesid Reyes Alvarado
28 de enero de 2025 - 05:05 a. m.

El estado de guerra, el de conmoción interior y el de emergencia económica o social fueron introducidos por la Constitución de 1991 para reemplazar la antigua figura del estado de sitio consagrada en la de 1886. Todos ellos están concebidos como mecanismos de uso excepcional porque afectan el principio de separación de poderes públicos y el ejercicio de derechos fundamentales.

Pese a eso, en los 21 años transcurridos entre 1970 y 1991 el país estuvo 17 de ellos en estado de sitio, continuando así con el empleo de una herramienta a la que ya antes habían recurrido los gobiernos de Misael Pastrana, Lleras Restrepo, Valencia, Lleras...

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Guillermo(79110)29 de enero de 2025 - 05:48 p. m.
Al fin qué don Yesid, se justifica o no la decisión de Petro? O xque es un ex guerrillero (argumento x demás manido de la derecha) está impedido para usarla? A veces se deja usted ver el cobre más d eso q debería x sus capacidades y su probidad
Jairo(07497)29 de enero de 2025 - 04:46 p. m.
Comparto plenamente la conlusión. Petro dio pie para la situación del Catatumbo y ahora pretende facultades extraordnarias. Es algo contradictorio.
Sandra(16957)29 de enero de 2025 - 05:10 a. m.
Su columna, Dr. Reyes, muy clara en su conjunto, contiene na apreciación inexacta: que el Catatumbo ha sido descuidado por este gobierno cuando fue de las primeras regiones donde el presidente Petro llevó al Estado a desarrollar una campaña por la paz. Y concluye con una falacia: desde la Constitución del 91, en la que participó, Petro no ha objetado el uso justificado de los estados de excepción en casos de calamidad pública como la pandemia.
Federico(tz7zo)29 de enero de 2025 - 02:23 a. m.
Gran columna, triste final
fernando(99783)28 de enero de 2025 - 11:59 p. m.
Tendenciosa y mal intencionada esa conclusión al final, se ve una mala intención y un sofisma, fruto de su odio visceral hacia el presidente Petro
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