El estado de guerra, el de conmoción interior y el de emergencia económica o social fueron introducidos por la Constitución de 1991 para reemplazar la antigua figura del estado de sitio consagrada en la de 1886. Todos ellos están concebidos como mecanismos de uso excepcional porque afectan el principio de separación de poderes públicos y el ejercicio de derechos fundamentales.
Pese a eso, en los 21 años transcurridos entre 1970 y 1991 el país estuvo 17 de ellos en estado de sitio, continuando así con el empleo de una herramienta a la que ya antes habían recurrido los gobiernos de Misael Pastrana, Lleras Restrepo, Valencia, Lleras...
