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Corte Constitucional y reforma pensional

Yesid Reyes Alvarado
25 de febrero de 2025 - 05:05 a. m.
“Si se llegara a declarar inexequible la pensional, las protestas no deberían dirigirse en contra de la Corte Constitucional”: Yesid Reyes Alvarado.
“Si se llegara a declarar inexequible la pensional, las protestas no deberían dirigirse en contra de la Corte Constitucional”: Yesid Reyes Alvarado.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada

No está bien tratar de miserables a los que demandan la ley de pensiones como hizo Gustavo Bolívar refiriéndose a la senadora Paloma Valencia (¿si la Corte la tumba, serían sus magistrados unos miserables?), ni pedir a la ciudadanía que salga a manifestarse en las calles a favor de la reforma para tratar de evitar que pueda ser declarada inexequible.

El principio de legalidad, que es uno de los pilares del Estado de Derecho, establece que el ejercicio del poder debe hacerse de acuerdo con las normas. Tratándose de la expedición de nuevas leyes, significa que su validez no depende de las buenas intenciones que acompañen a quien las...

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Roger Nick(66110)09 de marzo de 2025 - 01:20 a. m.
Y el filibusterismo que? También entra en el derecho a la deliberación?
Gonzalo Alirio García Gómez(2011)26 de febrero de 2025 - 04:48 p. m.
Difícil creer en la palabra de alguien que ha defraudado los juramentos que ha plantado en lápidas de piedra. Así es, lo que se pretende con el golpe de opinión es la vulneración del estado de derecho, igual al vecino del Norte al que tanto critica.
Rafael Dario Cardona Montoya(c8q6w)26 de febrero de 2025 - 12:59 p. m.
Apreciado Yesid, le faltó decir, cómo dice Uprimni, que la oposición no quería debatir el proyecto de ley de pensiones, sino alargar los tiempos para hundirlo.
GD(73960)26 de febrero de 2025 - 03:37 a. m.
En todo caso, contrasta la diligencia y proactividad de la CCC en este caso con su permisividad ante la continua y flagrante violación, en 32 años de vigencia de la Ley 100, de 2 precisas normas constitucionales en materia pensional: que se debe garantizar que el ahorro pensional mantenga su poder adquisitivo y que, cualquiera sea el regimen pensional, la mesada asignada al momento de pensionarse se reajustará el 1 de enero de cada año con el IPC.
GD(73960)26 de febrero de 2025 - 03:27 a. m.
Muy clara, como siempre, su explicación. Me anima a preguntarle si considera igualmente ajustada a derecho la orden de revisar el monto de reajuste de la UPC, impartida por la CCC al Gobierno. No logro identificar la violación al orden constitucional en que incurrió el Ejecutivo al optar por el IPC como base del reajuste ante la imposibilidad de un recalculo fundado en la estructura real de costos por negligencia de las EPS en su reporte.
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