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Muy interesante la tesis del expresidente de la Corte Suprema de Justicia y exmagistrado del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura, Pablo Cáceres Corrales sobre la no existencia en nuestro ordenamiento constitucional del Consejo de ministros. La explicó recientemente en la publicación Primera Plana, en donde sostiene que el denominado Consejo de ministros desapareció en la Constitución de 1991 porque el Constituyente entendió que ese organismo era ajeno a nuestra estructura ejecutiva republicana y presidencialista. En nuestra actual Carta, cuando es necesario el pronunciamiento de los ministros —como es el caso de los estados de excepción o de convocatoria para consultas populares— exige “la firma de todos los ministros”, pero no habla de Consejo de ministros.
Por el contrario, la Constitución anterior, la de 1886, en su artículo 212 sí hablaba de Consejo de ministros, al señalar: “Cuando haya necesidad de hacer un gasto imprescindible a juicio del gobierno, estando en receso las Cámaras, y no habiendo partida votada o siendo esta insuficiente, podrá abrirse un crédito suplemental o extraordinario”. Y agregaba que ellos se abrirán por el Consejo de ministros, instruyendo para ello expediente y previo dictamen favorable del Consejo de Estado.
Esta norma se excluyó en la Constitución de 1991, la cual sí reglamentó otros consejos: de Estado, de Territorios Indígenas, Nacional de Planeación, Nacional Electoral y Superior de la Judicatura.
Luego el Consejo de ministros quedó sin piso constitucional y las normas que hablan de ese organismo son simplemente legales y quedaron desuetas, apenas para un régimen presidencial y no parlamentario. En estos Estados, los consejos de ministros sí tienen una jerarquía constitucional que responden a la confianza de los parlamentos.
En la práctica, nuestros consejos de ministros son simplemente para dar consejos, pero el jefe del Estado no los oye. Y para qué TV en vivo, si sus sesiones están muertas.
