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Una decisión del Consejo de Estado que, en enero de 2020, cambió las reglas de juego para que las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y de lesa humanidad puedan pedir reparación, es objeto hoy de críticas y reparos judiciales por parte de organizaciones de víctimas. ¿La razón? Que fijó en dos años estrictos el plazo para demandar, a pesar de pronunciamientos internacionales y nacionales que advierten que las víctimas de este tipo de casos necesitan una protección adicional y tiempos más flexibles. Las esperanzas estaban puestas en una tutela que buscaba revertir esa decisión, pero esta acaba de ser negada por ese mismo alto tribunal.
Aunque técnico, este es uno de los procesos más importantes que avanzan en la justicia colombiana sobre los derechos de las víctimas, motivo por el cual organizaciones de víctimas de crímenes de Estado, organizaciones sociales, firmas de abogados y hasta apoderados de integrantes de las Fuerzas Militares heridos en el marco del conflicto acudieron al Consejo de Estado. En sendas intervenciones, los juristas apoyaron la tutela que buscaba revertir una decisión del 29 de enero de 2020 que emitió la Sección Tercera del alto tribunal. Esa decisión señala que, para demandar al Estado, los familiares de las víctimas tienen dos años desde que tengan conocimiento de la posible participación (u omisión) de agentes estatales, sin importar de qué tipo de hecho se trate.
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Es decir, el mismo plazo estricto aplica para un accidente de tránsito, un desplazamiento masivo o una ejecución extrajudicial. La decisión no fue impartida de manera unánime, ya que tres magistrados salvaron su voto alegando que la regla de los dos años no tiene en cuenta el contexto colombiano, la vulnerabilidad de las víctimas ni la incapacidad de recolectar pruebas, creando un riesgo de impunidad. Y se tomó a la hora de estudiar una demanda que presentó la familia de Clodomiro Coba, quien fue ejecutado extrajudicialmente junto con Beyer Ignacio Pérez Hernández y Yolman Pidiachi Barbosa, y presentado falsamente como integrante de las Farc el 5 y el 6 de abril de 2007.
En este caso la familia fue informada por el Ejército al día siguiente, pero la familia solo demandó en 2014. Y el Consejo de Estado dijo que se había presentado “una confesión” porque sabían de la posible participación de agentes estatales desde el comienzo y rechazó la demanda. El abogado de la familia, Rafael Gaitán, interpuso una tutela asegurando que se vulneraron los precedentes judiciales y un fallo de la Corte Constitucional que dice que para casos de ejecuciones el plazo debe contarse desde que un fallo penal acredite la ilegalidad del hecho. La tutela fue apoyada por nueve organizaciones de víctimas y varias firmas de abogados que habían pedido una audiencia pública.
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No obstante, esto no pasó. La Sección Quinta del Consejo de Estado estimó que el fallo que cambió las reglas de juego no vulneró precedente judicial alguno, porque en ese alto tribunal no había criterios unificados sobre el plazo de los dos años y solo fue con esa decisión que se sentó un precedente. También dijo que la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad no es absoluta y el plazo corre cuando los familiares pueden saber o tener conocimiento de que el Estado tuvo participación en el hecho que provoca una demanda. Y señaló que el plazo no corre cuando hay evidencias de que realmente una familia no pudo acceder a la justicia.
“(La Sala) unificó los diferentes criterios sobre el tema y consideró que en el caso de la caducidad de la reparación directa para delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra el término pertinente no resulta exigible hasta tanto se cuente con elementos para identificar a quién le resulta imputable el daño pertinente; es decir, se acoge la premisa del conocimiento de la participación por acción u omisión del Estado. Con lo anterior, la Sección Tercera del Consejo de Estado no creó una nueva regla en la materia, sino que partiendo de las diversas posiciones jurídicas que existían al respecto acogió una de ellas, sin que esto signifique que los demás criterios jurídicos fueron desconocidos”, dice el fallo.
Además, señaló que la decisión de enero no desconoció el precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en una sentencia sobre un caso en Chile), sino encontró que las reglas contenidas en el fallo del caso Órdenes Guerra y otros vs. Chile no eran aplicables al ordenamiento jurídico colombiano. Y precisó que los abogados no cumplieron con la carga argumentativa que implica tumbar mediante tutela una decisión que unifica jurisprudencia ni demostraron por qué se debía contar como plazo para demandar desde que hubo un fallo penal (en 2017) y no desde el 6 de abril de 2007, cuando la familia tuvo conocimiento de los hechos.
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En este caso, las organizaciones insistieron en que esa regla no tiene en cuenta que para la época del crimen los “falsos positivos” no eran una realidad social y jurídica como hoy, por lo que cuestionar la legitimidad de un operativo de las Fuerzas Armadas requería pruebas. El abogado Rafael Gaitán anunció que impugnará la tutela y que buscará que el proceso sea revisado por la Corte Constitucional. El caso también está en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Lo que está haciendo el Consejo de Estado es blindar la impunidad istrativa en favor del Estado en casos de graves violaciones de derechos humanos cometidas por sus agentes, lo hace aplicando una norma que resulta insuficiente para esos casos, para caducar acciones que en el contexto del derecho internacional son imprescriptibles. Es un falso positivo judicial”, dijo Gaitán.
De otro lado, el abogado Sergio Arboleda, de la Corporación Jurídica Libertad, señaló que ninguna de las decisiones del Consejo de Estado que se cuestionan tienen en cuenta factores que impidieron demandar en el plazo de dos años, como persecuciones, desplazamientos o amenazas. “Desde la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz nos hemos centrado en las versiones voluntarias, pero ha quedado a un lado la reparación integral a las víctimas de crímenes de Estado y de ejecuciones extrajudiciales que es parte del sistema. No hay una regulación sobre ello. Por un lado, el Sistema Integral no genera las condiciones para que las víctimas sean reparadas y el Consejo de Estado, a su vez, cierra las posibilidades. Vamos a apoyar la impugnación y hacer el trabajo para que se seleccione el caso en la Corte Constitucional si es necesario. El mismo Estado que ha victimizado a estas personas es el que niega los derechos”, dijo.
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El Espectador encontró en el expediente la petición de un soldado del Ejército que perdió una pierna y sufrió severas lesiones en su cuerpo por la explosión de una mina antipersonal el 18 de febrero de 2014. Según su abogado, en este caso, sin el acta de la Junta Médica Laboral que certifique el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral se hace imposible presentar la solicitud de conciliación extrajudicial, que es paso previo a la demanda de reparación directa, “porque se desconocía la cuantía de los perjuicios”. En su caso, dicha acta fue notificada el 26 de septiembre de 2019, es decir, cinco años después de ocurrido el hecho.
Por esa razón, apoyó la tutela que presentó la familia de Clodomiro Coba, víctima de ejecución extrajudicial. “Solicito a los honorables magistrados tener muy en cuenta esta situación, porque todos los días aumenta en forma dramática el número de militares lesionados, especialmente amputados con minas antipersonales, especialmente en Arauca y en el Catatumbo, y estos militares que por servirle al país quedan desmembrados también por una equivocada interpretación de la norma, pueden quedar sin el derecho a ser indemnizados”, indicó el abogado del soldado en su petición.
