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Uno más de los decretos expedidos en el marco de la conmoción interior declarado por el gobierno del presidente Gustavo Petro en el Catatumbo no pasó la prueba en la Corte Constitucional. El alto tribunal revisa por estos días el paquete de decisiones tomadas de manera extraordinaria por el gobierno en medio de la oleada de violencia que desde inicio de año azotó a esa región del país. Aunque el decreto principal ya fue decidió y se le dio luz verde a una gran parte de él, se revisa la validez que hay en cada una de las medidas.
Esta vez, el decreto verificado fue el que 0131 de 5 de febrero de 2025, por el cual se establecen medidas relacionadas con los proyectos de inversión para el Catatumbo en el estado de conmoción. El decreto establecía que esos proyectos serían financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40 % en cabeza de las regiones, de la Asignación para la Paz y de la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías.
El alto tribunal revisó los requisitos formales y las características de fondo para darle validez a la medida, per se dio cuenta de que el trámite estuvo bien hecho, salvo una cosa: la firma de todos los ministros. De acuerdo con lo observado por la Corte, el gobierno no cumplió con “el requisito previsto en el artículo 214.1 de la Constitución Política. Dicho numeral establece que los decretos legislativos deben llevar la firma del presidente de la República y la de todos sus ministros”.
Específicamente, las firmas que no fueron válidas son las del Ministerio de Agricultura y la del Ministerio de Comercio. A la hora de expedir el decreto, señala la Corte, “quien ejercía el empleo de ministro de despacho del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural era Martha Viviana Carvajalino Villegas. Sin embargo, la ministra no firmó el Decreto. En cambio, quien lo hizo fue el funcionario Polivio Leandro Rosales Cadena, que en ese momento no ejercía el empleo de ministro, sino de viceministro”.
Igualmente, el alto tribunal encontró que “el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández, carecía de competencia para firmar el decreto legislativo bajo estudio. Esto, por cuanto en el momento de la expedición y publicación del decreto, el ministro se encontraba en permiso remunerado”. Aunado a eso, la Corte evidenció que “el presidente de la República encargó del empleo de ministro del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a Ana María Zambrano Solarte, quien ejercía el empleo de ministro de despacho. De manera que era Ana María Zambrano Solarte, y no el ministro, quien tenía la competencia constitucional y legal para suscribir el decreto citado”.
Por todo eso, el alto tribunal determinó que “el Decreto Legislativo 0131 de 2025 debía ser declarado inexequible en su integridad, por cuanto la ausencia de las dos firmas constituye un vicio formal e insubsanable”.
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