
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la solicitud de prisión domiciliaria presentada por la defensa de Daneidy Barrera Rojas, conocida como ‘Epa Colombia’. La decisión se basó en que Barrera no cumple con los requisitos legales para acceder al beneficio, entre ellos, la condición de ser madre cabeza de familia.
Según el fallo, la juez consideró que la pareja de Epa Colombia puede encargarse del cuidado de la menor, y que no se acreditaron circunstancias excepcionales que justifiquen sustituir la pena de prisión intramural por una domiciliaria. “El despacho no avizora la existencia de ‘factores de riesgo’ que hagan viable conceder el sustituto pretendido”, señaló la juez en su resolución.
Lea: Corte Suprema dijo no a dos tutelas para modificar condena contra Epa Colombia
Frente a la alegación relacionada con la lactancia materna, el juzgado concluyó que la menor puede recibir alimentación complementaria y que la Reclusión de Mujeres El Buen Pastor, en Bogotá, cuenta con salas de lactancia habilitadas para garantizar los derechos del menor.
Con base en los elementos de juicio aportados, la juez concluyó que Barrera Rojas no ostenta la calidad de madre cabeza de familia en los términos exigidos por la ley penal para acceder a la prisión domiciliaria. Por ello, resolvió de manera desfavorable la solicitud presentada por su defensa.
El caso de Epa Colombia
Daneidy Barrera Rojas fue condenada a cinco años y tres meses de prisión por su participación en actos vandálicos contra el sistema de transporte público TransMilenio, ocurridos durante las protestas sociales del 22 de noviembre de 2019 en Bogotá. La Corte Suprema de Justicia ratificó la condena el pasado 27 de enero, al concluir que Barrera no solo protagonizó los hechos, sino que los grabó y difundió en redes sociales, instando a otros a replicar su conducta.
Le recomendamos: “Tiene una menor que la necesita”: abogado de Epa Colombia pedirá casa por cárcel
La Sala Penal del alto tribunal consideró que los delitos imputados —daño en bien ajeno, perturbación al servicio de transporte público e instigación a delinquir con fines terroristas— quedaron plenamente demostrados con las pruebas audiovisuales aportadas por la Fiscalía, entre ellas los propios videos publicados por la influencer.
“El hecho de que la procesada haya creado y pregonado un video en la red social Facebook, en el que vocifera mensajes de inconformismo con el Gobierno Nacional y asola una estación del sistema de transporte público de Bogotá, no puede ser calificado como un ejercicio legítimo de la libertad de expresión”, señala el fallo.
Inicialmente, en 2020, el Juzgado Segundo Penal Especializado de Bogotá la sentenció a tres años y medio de cárcel, pero le concedió la libertad condicional por no contar con antecedentes. Esa decisión fue apelada por la Fiscalía, y en 2021 el Tribunal Superior de Bogotá aumentó la condena a más de cinco años de prisión, lo que dio paso al recurso de casación ante la Corte Suprema.
En su análisis, la Corte enfatizó que el mensaje difundido por Barrera no estaba protegido por el derecho a la libertad de expresión, ya que constituía propaganda de apología al delito, lo cual está expresamente prohibido por el ordenamiento jurídico nacional.
Relacionado: Magistrada de Corte Suprema criticó fallo contra Epa Colombia por desproporcionado
El caso, sin embargo, ha generado un amplio debate jurídico. Diversas voces, incluidas abogados penalistas y una magistrada de la misma Corte, han cuestionado la proporcionalidad de la pena, argumentando que no se aplicó un enfoque de género ni se consideraron alternativas a la prisión intramural.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
