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El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Inírida, en Guainía, dejó sin efecto la Resolución 009 de 2025, que permitía la explotación minera en 1.043 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía. La decisión fue adoptada tras una tutela interpuesta por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el respaldo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje).
La resolución anulada fue emitida por el Cabildo Gobernador del Resguardo Indígena Chorrobocón, en Puerto Inírida (Guainía), y de acuerdo con la entonces ministra de Ambiente, Susana Muhamad, se extralimitaba a las funciones otorgadas a la autoridad ambiental indígena, “al emitir acto de sustracción de reserva de ley segunda para minería de oro en el Río Guainia, competencia legal exclusiva del Ministerio de Ambiente, quien ya había negado dicha sustracción”, publicó la exjefe de la cartera en su cuenta de X.
El @MinAmbienteCo ha radicado la tutela que pide protección de la Amazonia como sujeto de especial protección constitucional accionado el resguardo indígena de Chorrobocón, que presuntamente se extralimitó en sus funciones de autoridad ambiental Indigena, al emitir acto de…
— Susana Muhamad (@susanamuhamad) March 1, 2025
Finalmente, el Juzgado Primero respaldó el argumento del ministerio y determinó que dicha resolución sobrepasaba las competencias legales de la autoridad, poniendo en riesgo la biodiversidad y los derechos fundamentales al agua potable, el medio ambiente sano y el debido proceso. La Andje también apeló a los impactos irreversibles que la resolución podría generar en los ecosistemas.
El Director de la Agencia, César Palomino Cortés, señaló que “la protección de la Amazonía es un deber ineludible del Estado y de toda la sociedad colombiana. La decisión ratifica la importancia de actuar con responsabilidad en la conservación de nuestros recursos naturales y de respetar el marco legal que rige su gestión”. El fallo del Juzgado también subrayó la importancia del debido proceso en la autorización de proyectos mineros.
Es decir que cualquier plan de explotación de recursos naturales en territorios de especial protección debe contar con los permisos adecuados, los estudios de impacto ambiental correspondientes y un proceso de consulta previa con las comunidades afectadas, de acuerdo con lo estipulado en la legislación colombiana. Por ahora, la decisión judicial se mantendrá vigente hasta que la Jurisdicción Contenciosa istrativa emita un fallo definitivo sobre la legalidad de la resolución en cuestión.
¿Cuáles son las competencias ambientales de las autoridades indígenas?
En 2024, el Ministerio de Ambiente expidió el decreto 1275, estableciendo las normas para la gestión ambiental en territorios indígenas y delimitando las competencias de sus autoridades en esta materia. A partir de esta regulación, diversas comunidades comenzaron a desarrollar sus propios instrumentos jurídico-ambientales.
De acuerdo con el decreto, entre las competencias complementarias de las autoridades indígenas en materia ambiental, estas pueden: “formular, adoptar y desarrollar en su ámbito territorial los instrumentos de regulación y gestión ambiental, tales como planes de ordenamiento ambiental indígena, componentes en materia ambiental de los planes de vida, programas o proyectos que tengan como objeto, entre otros la protección del ambiente, su conectividad ecosistémica, la recuperación bosques, páramos, acuíferos, humedales, nacimientos de agua, aire, costas, manglares, ambiente y su biodiversidad”.
Amparado en esta normativa, el Resguardo Indígena Chorrobocón pudo emitir la resolución 009 de 2025, que permitía el proyecto minero anulado hoy por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Inírida. Para el Ministerio de Ambiente, la resolución de las autoridades indígenas era inconstitucional desde el momento en que aprobaba la extracción en zonas de protección ambiental del Amazonas.
Aunque si bien el choque de competencias fue resuelto por ahora por el Juzgado, este caso pone en la mesa el debate sobre las extralimitaciones en que pueden incurrir las autoridades indígenas a partir del decreto de Minambiente. Por otro lado, expertos en el tema ambiental y de derecho humanos, señalan que detrás de estos proyectos de minerías podrían existir intereses económicos de grupos armados ilegales que operan en la Amazonía.
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Según una investigación de Vorágine, más del 70% del oro extraído en Guainía está bajo el control de organizaciones criminales, que operan mediante rutas clandestinas y lavado de dinero. En la región, se han identificado al menos 80 pistas ilegales utilizadas para la extracción y tráfico de minerales sin ningún tipo de regulación y que genera ganancias de millones de dólares anualmente.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
