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Un juzgado de Ejecución de Penas de Barranquilla ordenó la libertad condicional del denominado zar de la contratación, Emilio Tapia Aldana. El despacho judicial encontró que el condenado tuvo una buena conducta en prisión durante los últimos cuatro años, que estudió y trabajó para redimir pena y que había cumplido las tres quintas partes de su condena por el desfalco de Centros Poblados. La Procuraduría apeló.
Antecedentes: Centros Poblados: Emilio Tapia fue condenado a seis años de cárcel
Tapia Aldana es el confeso cerebro del desfalco millonario al Ministerio de las Tecnologías y de la Información de 2021, cuando él y un grupo de contratistas corruptos, se quedaron con un megacontrato para la creación de centros digitales en todo el país. Con información falsa aportada al Ministerio, Tapia Aldana y sus socios lograron acceder al acuerdo público, el cual se declaró desierto ante el incumplimiento de los mismos, dejando una deuda de $70.000 millones correspondiente al anticipo contractual.
El denominado zar de la contratación, que ya había sido condenado por el carrusel de Bogotá a inicios de los 2.000, aceptó su responsabilidad y el pasado 6 de enero fue condenado a 76 meses de prisión. Había estado con medida de aseguramiento desde 2021. Sin embargo, logró probar ante el juzgado de Barranquilla que cumple con los requisitos para la libertad condicional. Entre ellos, haber superado las tres quintas partes de su condena, pues acreditó 48 meses y 10 días en cárcel. Redimió cinco meses y 29 días con estudio y trabajo.
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El juzgado de Barranquilla sentenció que a favor de Tapia Aldana jugaron los criterios relacionados con la aceptación de responsabilidad y los compromisos de restituir el valor de lo que se apropió. Asimismo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) envió oficios que evidenciaron la buena conducta, el arrepentimiento genuino y los avances significativos en la rehabilitación del condenado, durante su reclusión.
“Es fundamental entender que este concepto favorable se sustenta en la’ observación directa del comportamiento de Tapia Aldana en el contexto penitenciario. A lo largo de su permanencia en el sistema, ha demostrado ser un recluso disciplinado, respetuoso de las normas y participativo en los programas de rehabilitación y reinserción. Su actitud dentro del establecimiento carcelario ha sido intachable”, explicó el juzgado.
No obstante, un procurador judicial de Barranquilla, que le hizo seguimiento al caso, presentó un recurso de apelación contra el fallo, por lo cual la salida de Emilio Tapia no se hará efectiva de inmediato. Según el Ministerio Público “en caso de condenados que se encuentren sindicados o condenados por hechos punibles cometidos durante el tiempo de reclusión, no podrán gozar de los beneficios de establecimiento abierto”.
Según encontró el procurador del caso, Emilio Tapia Aldana fue condenado cuando estaba en prisión por potro delito, cohecho (soborno), cuando aun no se había decidido este proceso. Por lo tanto, habría incurrido en una causal que le impide salir de prisión. Asimismo, la Procuraduría le solicitó al juzgado de Barranquilla averiguar si la Contraloría o el Ministerio de de las TIC iniciaron un incidente de reparación para recuperar los dineros apropiados por Tapia y sus socios.
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