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Personas lactantes podrán amamantar en público sin discriminación por su identidad

La Corte Constitucional determinó que se había dejado por fuera de la protección de la ley a mujeres trans, no binarias y otras personas en etapa de lactancia, independientemente de su identidad. Aclaró que también podrán hacerlo en espacios de trabajo destinados para ese fin.

28 de febrero de 2025 - 06:36 p. m.
Personas lactantes podrán amamantar público sin discriminación por su identidad, determinó la Corte Constitucional.
Personas lactantes podrán amamantar público sin discriminación por su identidad, determinó la Corte Constitucional.
Foto: Getty Images
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La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró que todas las personas en etapa de lactancia pueden utilizar los espacios públicos y privados y los permisos laborales previstos para amamantar sin ser discriminadas por su identidad de género. El alto tribunal encontró que la ley había dejado por fuera expresiones que protegieran a personas en etapa de lactancia como mujeres trans y no binarias, entre otras.

El alto tribunal revisó una demanda en la que se reprochaba que la ley no incluía “como destinatarios de los derechos y beneficios a los hombres trans y personas con género no binario que se encuentran en etapa de lactancia”. En el caso, los demandantes alegaron que “se configura una omisión legislativa relativa, en la medida en que: (i) el legislador no incluyó como destinatarios de los derechos y beneficios reconocidos en las normas objeto de control, a los hombres trans y personas con género no binario que se encuentran en etapa de lactancia; (ii) el legislador, en virtud de los artículos 13 y 43 de la Constitución, tiene una obligación de abstención, en el sentido de no establecer consecuencias jurídicas discriminatorias en razón de la identidad de género; y (iii) la exclusión en las disposiciones acusadas de los hombres trans y de las personas no binarias constituye un trato diferenciado no justificado que genera una desigualdad negativa, dado que se trata de sujetos con capacidad de experimentar procesos de lactancia".

Asimismo, la demanda señalaba que los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley 2306 de 2023, en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 6° de la Ley 2306 de 2023, y en los artículos 1°, 2° y 4° de la Ley 1823 de 2017, “vulneran el principio de igualdad”. Según decían, porque “establecen un trato diferenciado fundado en la identidad de género y que no está justificado, particularmente porque no cumple los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”.

En su estudio, el alto tribunal encontró que las normas demandadas "buscan promover y garantizar la lactancia de niñas y niños por parte de las mujeres que amamantan, tanto en el espacio público como en entornos laborales públicos y privados, y que aquella se adelante en condiciones de dignidad, seguridad, salubridad, igualdad, accesibilidad, información, capacitación y no discriminación, en beneficio de las niñas y los niños". Sin embargo, solamente contenían "los vocablos mujer, madres y trabajadora", razón por la cual, según el alto tribunal, “no tienen un contenido neutro y por esa razón, no son extensibles a otras personas que, al igual que la mujer, biológica y naturalmente, concurren a dar alimento a sus hijos o de forma sustituta, al cuidado de la primera infancia y al cumplimiento de las demás garantías constitucionales de los niños y las niñas”.

La decisión de la Corte resalta que a la hora de crearse y aprobarse esas normas, los legisladores "omitieron incluir a personas que están en etapa de lactancia y que no se identifican como mujer. Tal situación vulnera deberes específicos impuestos por el constituyente al legislador". En específico, las vulneraciones que encontró la Corte fueron a “los mandatos de igualdad, protección de las personas gestantes antes y después del parto, la prevalencia de los derechos de los niños y las niñas, la protección de la familia y el principio a favor de la persona (pro persona)”.

En palabras del alto tribunal, "dicha exclusión genera un déficit de protección constitucional intolerable, pues no otorga garantías iguales para que un determinado grupo poblacional desarrolle la actividad de lactar y ejerza la responsabilidad de cuidado de la primera infancia en condiciones de dignidad y seguridad". También, identificaron que “la tensión entre la lucha de las mujeres por la reivindicación y protección de sus derechos y la necesidad de garantizar el derecho a la igualdad de personas con experiencias de vida diversas”.

La Corte consideró como “un remedio constitucional” que, por una parte, “no se invisibilizara ni desconociera la lucha histórica de las mujeres”. Por otra, que se "protegiera a las personas excluidas de las normas. De esta manera, la superación de la discriminación normativa evidenciada se logra en la medida en que las normas estudiadas apliquen a todas las personas en etapa de lactancia".

En la decisión, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger salvó su voto, mientras que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar aclaró el suyo.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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(82157)03 de marzo de 2025 - 08:09 p. m.
Un bebé toca alimentarlo hasta en misa , no tiene qué pedirle permiso la madre a nadie , esos son derechos humanos , los derechos del menor están por encima de los demás artículo 44 superior , y quien mire eso de otra manera es un desadaptado social , lo que no entiendo es qué cambiar la palabre mujer , madre , trabajaoras ellas son las qué amamantan los hombres biologicos no tienen mamas , entonces donde está la Corte Constitucional qué fue lo hizo?
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