
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Este viernes, la Corte Suprema de Justicia confirmó que Felipe Muñoz es culpable del delito de aborto sin consentimiento, como lo señaló el Tribunal Superior de Medellín, en segunda instancia.
El alto tribunal ratificó la condena en contra de Muñoz por este delito, pero, además, hizo un importante pronunciamiento al reconocer que se trató de una violencia basada en género.
“El delito de aborto sin consentimiento constituye una violencia basada en género en la modalidad de violencia reproductiva, que genera afectaciones en la salud física y mental de quien lo sufre. En el caso de Milena Uribe, el procesado con su actuar desconoció su derecho a decidir libremente si deseaba o no ser mamá”.
La decisión también le dio credibilidad a la víctima y la puso en el centro. Analizó los elementos presentados por la defensa de Muñoz durante la impugnación y los desvirtuó, uno a uno.
Para la Corte quedó plenamente probado que esta actuación fue deliberada: “Obró con dolo al suministrarle el fármaco a la víctima de manera engañosa para provocarle el aborto. Con este actuar vulneró los bienes jurídicos de «la vida del embrión y la integridad de la madre», así como su libertad, integridad y formación sexual y la «autonomía reproductiva de la mujer», logrando ocasionarle el aborto”.
En su fallo, además, la Corte compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue si hay lugar a otra acción penal, por las posibles afectaciones en la integridad personal de Milena Uribe, porque reconoció que alrededor del aborto no consentido que sufrió también tuvo otros impactos, físicos y mentales.
Para Paola Duque, abogada de Milena Uribe, esta “es una decisión que convalida la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y la autonomía para decidir sobre sus propios cuerpos. En esa medida, es un precedente importantísimo, porque pone en el centro a la mujer gestante y le da credibilidad a su relato y a las pruebas presentadas, desde una perspectiva de género”.
El fallo no se puede apelar. Felipe Muñoz seguirá pagando su sanción de siete años en prisión domiciliaria.
Consultado por El Espectador sobre esta noticia, Muñoz declaró:
“Respeto y acato el fallo, pero, por supuesto, no lo comparto. A pesar de la argumentación jurídica del tribunal, tendiente a privilegiar la incorporación del enfoque de género por encima de la ciencia, que demostró muy claramente que no soy responsable de ese suceso y, de hecho, fue por esa razón y la duda razonable al respecto que me absolvieron en primera instancia. Celebro que como medio de comunicación acudan a consultar mi versión o declaración en este hecho, ya que desde el principio he dado la cara sin temor a evadir ninguna pregunta. Además, quiero manifestar mi disposición a contar los detalles totales de esta historia y como ella se suma al fenómeno de las falsas denuncias, que crece día a día en Colombia, y de esta manera sembrar la semilla de preocupación en nuestra sociedad, como se hace en otros países, incluso a través de organizaciones que luchan contra ellas”.
Los hechos
En el fallo, de 55 páginas, fechado el 5 de marzo de 2025, la Corte Suprema de Justicia, fechado el 5 de marzo de 2025, describe brevemente cómo empezó esta historia:
“Milena Uribe y Felipe Muñoz tuvieron encuentros sexuales ocasionales durante cerca de cuatro años. El último de estos encuentros ocurrió entre la media noche del 31 de diciembre de 2017 y la madrugada del 1 de enero de 2018. Milena Uribe, entonces con 27 años, supo que estaba en embarazo al hacerse una prueba de sangre. Le informó a Muñoz (entonces con 38 años) que no dudó en pedirle que abortara, pero ella se negó.
Ante la insistencia mantuvo su decisión, luego de esto el sujeto asumió una «actitud amistosa» y le solicitó que se vieran personalmente. Al día siguiente, en la noche, Muñoz acompañó a Milena Uribe a realizarse exámenes de laboratorio en la Clínica Las Vegas de Medellín.
En el parqueadero de ese lugar, mientras esperaban los resultados, le ofreció un jugo «HIT» que contenía una sustancia abortiva identificada como “misoprostol”. Como consecuencia de la ingesta de esta bebida, entre el 4 y 5 de febrero de 2018, Milena Uribe tuvo un «aborto o cesación del proceso de gestación», lo cual ameritó su hospitalización y que le fuera practicado un procedimiento de legrado uterino”, aseguró la Corte Suprema en su sentencia.
La denuncia penal
En enero de 2023, el juez del juzgado noveno de Antioquia absolvió a Muñoz, aunque reconoció que las pruebas indicaban que sí le suministró a Milena Uribe, contra su voluntad, un jugo con misoprostol, porque no quería tener un hijo con ella, porque estaba próximo a casarse con su novia.
En ese momento, el juez noveno de Antioquia, aseguró que no hubo delito, porque a Milena Uribe se le había presentado un sangrado previo y que esto, según la defensa, indicaba que el embarazo no iba bien desde el comienzo.
Por esos días, El Espectador reveló pruebas claves de este expediente: chats, fotos y declaraciones juramentadas en este caso.
En febrero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín revocó la sentencia que absolvió a Muñoz y esta historia dio un giro de 180 grados. Este viernes, la Corte Suprema de Justicia le dio la razón al Tribunal y ratificó la condena en su contra.
Consulte más temas de Investigación 🔍📓 de El Espectador aquí.
Si le interesan los temas de Investigación y quiere opinar sobre este contenido y recibir o compartir más información, escríbame al correo de nherrera@elespectador.com (Natalia Herrera Durán).

Por Natalia Herrera Durán
