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Corte Suprema de Justicia ratificó condena contra el barrista Felipe Muñoz

El alto tribunal confirmó la condena de siete años de sanción que le puso en segunda instancia el Tribunal Superior de Medellín al reconocido barrista del equipo de fútbol Atlético Nacional y exbaterista de la banda Tr3s de CoraZón. La Corte Suprema dejó claro que quedó probado que Muñoz sí le suministró a Milena Uribe un jugo con misoprostol (sustancia abortiva) contra su voluntad.

Natalia Herrera Durán
07 de marzo de 2025 - 05:27 p. m.
Andrés Felipe Muñoz Lara, reconocido barrista del equipo de fútbol Atlético Nacional y exbaterista de la banda de rock Tr3s de CoraZón, condenado por el delito de aborto no consentido.
Andrés Felipe Muñoz Lara, reconocido barrista del equipo de fútbol Atlético Nacional y exbaterista de la banda de rock Tr3s de CoraZón, condenado por el delito de aborto no consentido.
Foto: Archivo Particular
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Este viernes, la Corte Suprema de Justicia confirmó que Felipe Muñoz es culpable del delito de aborto sin consentimiento, como lo señaló el Tribunal Superior de Medellín, en segunda instancia.

El alto tribunal ratificó la condena en contra de Muñoz por este delito, pero, además, hizo un importante pronunciamiento al reconocer que se trató de una violencia basada en género.

“El delito de aborto sin consentimiento constituye una violencia basada en género en la modalidad de violencia reproductiva, que genera afectaciones en la salud física y mental de quien lo sufre. En el caso de Milena Uribe, el procesado con su actuar desconoció su derecho a decidir libremente si deseaba o no ser mamá”.

La decisión también le dio credibilidad a la víctima y la puso en el centro. Analizó los elementos presentados por la defensa de Muñoz durante la impugnación y los desvirtuó, uno a uno.

Para la Corte quedó plenamente probado que esta actuación fue deliberada: “Obró con dolo al suministrarle el fármaco a la víctima de manera engañosa para provocarle el aborto. Con este actuar vulneró los bienes jurídicos de «la vida del embrión y la integridad de la madre», así como su libertad, integridad y formación sexual y la «autonomía reproductiva de la mujer», logrando ocasionarle el aborto”.

En su fallo, además, la Corte compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue si hay lugar a otra acción penal, por las posibles afectaciones en la integridad personal de Milena Uribe, porque reconoció que alrededor del aborto no consentido que sufrió también tuvo otros impactos, físicos y mentales.

Para Paola Duque, abogada de Milena Uribe, esta “es una decisión que convalida la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y la autonomía para decidir sobre sus propios cuerpos. En esa medida, es un precedente importantísimo, porque pone en el centro a la mujer gestante y le da credibilidad a su relato y a las pruebas presentadas, desde una perspectiva de género”.

El fallo no se puede apelar. Felipe Muñoz seguirá pagando su sanción de siete años en prisión domiciliaria.

Consultado por El Espectador sobre esta noticia, Muñoz declaró:

“Respeto y acato el fallo, pero, por supuesto, no lo comparto. A pesar de la argumentación jurídica del tribunal, tendiente a privilegiar la incorporación del enfoque de género por encima de la ciencia, que demostró muy claramente que no soy responsable de ese suceso y, de hecho, fue por esa razón y la duda razonable al respecto que me absolvieron en primera instancia. Celebro que como medio de comunicación acudan a consultar mi versión o declaración en este hecho, ya que desde el principio he dado la cara sin temor a evadir ninguna pregunta. Además, quiero manifestar mi disposición a contar los detalles totales de esta historia y como ella se suma al fenómeno de las falsas denuncias, que crece día a día en Colombia, y de esta manera sembrar la semilla de preocupación en nuestra sociedad, como se hace en otros países, incluso a través de organizaciones que luchan contra ellas”.

Los hechos

En el fallo, de 55 páginas, fechado el 5 de marzo de 2025, la Corte Suprema de Justicia, fechado el 5 de marzo de 2025, describe brevemente cómo empezó esta historia:

“Milena Uribe y Felipe Muñoz tuvieron encuentros sexuales ocasionales durante cerca de cuatro años. El último de estos encuentros ocurrió entre la media noche del 31 de diciembre de 2017 y la madrugada del 1 de enero de 2018. Milena Uribe, entonces con 27 años, supo que estaba en embarazo al hacerse una prueba de sangre. Le informó a Muñoz (entonces con 38 años) que no dudó en pedirle que abortara, pero ella se negó.

Ante la insistencia mantuvo su decisión, luego de esto el sujeto asumió una «actitud amistosa» y le solicitó que se vieran personalmente. Al día siguiente, en la noche, Muñoz acompañó a Milena Uribe a realizarse exámenes de laboratorio en la Clínica Las Vegas de Medellín.

En el parqueadero de ese lugar, mientras esperaban los resultados, le ofreció un jugo «HIT» que contenía una sustancia abortiva identificada como “misoprostol”. Como consecuencia de la ingesta de esta bebida, entre el 4 y 5 de febrero de 2018, Milena Uribe tuvo un «aborto o cesación del proceso de gestación», lo cual ameritó su hospitalización y que le fuera practicado un procedimiento de legrado uterino”, aseguró la Corte Suprema en su sentencia.

La denuncia penal

En enero de 2023, el juez del juzgado noveno de Antioquia absolvió a Muñoz, aunque reconoció que las pruebas indicaban que sí le suministró a Milena Uribe, contra su voluntad, un jugo con misoprostol, porque no quería tener un hijo con ella, porque estaba próximo a casarse con su novia.

En ese momento, el juez noveno de Antioquia, aseguró que no hubo delito, porque a Milena Uribe se le había presentado un sangrado previo y que esto, según la defensa, indicaba que el embarazo no iba bien desde el comienzo.

Por esos días, El Espectador reveló pruebas claves de este expediente: chats, fotos y declaraciones juramentadas en este caso.

En febrero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín revocó la sentencia que absolvió a Muñoz y esta historia dio un giro de 180 grados. Este viernes, la Corte Suprema de Justicia le dio la razón al Tribunal y ratificó la condena en su contra.

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Si le interesan los temas de Investigación y quiere opinar sobre este contenido y recibir o compartir más información, escríbame al correo de nherrera@elespectador.com (Natalia Herrera Durán).

Natalia Herrera Durán

Por Natalia Herrera Durán

Hace parte de la sección Investigación de El Espectador. Trabaja en este periódico desde el año 2010. Le interesan los temas judiciales, políticos y de denuncia de violaciones a los Derechos Humanos. Su trabajo ha recibido reconocimientos en los premios de periodismo Ipys, Save the Children, Suma y Gabo.@Natal1aH[email protected]
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nancy pantoja(iz8la)07 de marzo de 2025 - 08:18 p. m.
Es un tema complejo lo del aborto, pues todos los que lo apoyan es porque tuvieron la posibilidad de vivir. Y lo que este hombre hizo es grave.
Eduardo Sáenz Rovner(7668)07 de marzo de 2025 - 08:09 p. m.
Otra candidata al premio Lorena Bobbit...
Atenas (06773)07 de marzo de 2025 - 08:01 p. m.
Un asesino potencial el tal barrista, su barriobajera actividad lo confirma. Atenas.
Óscar Ardila(22193)07 de marzo de 2025 - 07:55 p. m.
2. Qué sucedería si es él quien sí quiere tenerlo y ella se niega y decide abortar? Estaría ella hoy en la cárcel? No! Por eso aquí no hay justicia. No somos iguales ante la ley. Ninguno de los dos puede decidir por la vida otro ser vivo.
  • Óscar Ardila(22193)08 de marzo de 2025 - 02:57 p. m.
    Carreta!
  • Antonio Silva Pineda(45414)08 de marzo de 2025 - 02:48 p. m.
    Así de sencillo Luis. No hay que regarse en prosa.
  • CAROLINA HERNANDEZ(37520)07 de marzo de 2025 - 10:22 p. m.
    A este punto llegamos por un monton de hombres que legislan sin saber nada de gestación, crianza, responsabilidad de criar a un humano por al menos 18 años, solas y sin apoyo, ganando menos y con menos empleos disponibles. Si señor, es nuestro cuerpo y sólo nosotras podemos optar por llevar un embarazo a término, porque ni los señores, ni el Estado (ni la iglesia!) han demostrado tener ningún conocimiento al respecto.
  • Helga66(40077)07 de marzo de 2025 - 10:02 p. m.
    No ae esta juzgando ese hipótesis. La justicia trató el tema de inducir a otro a abortar en contra de su voluntad. No trata en este caso otras alternativas. Es claro el mensaje de loa tribunales
  • Luis Tello(14946)07 de marzo de 2025 - 09:01 p. m.
    simple mi querido ignaro : ella es es la que se embaraza .. no el
Óscar Ardila(22193)07 de marzo de 2025 - 07:53 p. m.
Evidentemente actuó mal, injustificable lo que hizo. Ahora bien, cómo es posible que exclusivamente la mujer pueda tomar una decisión respecto al hijo que crece en su vientre, mientras el hombre que aportó su esperma sea simplemente un convidado de piedra. Ese cuento del "es mi cuerpo, yo decido" es traído de los cabellos, porque no es "su" cuerpo, es otra vida de la cual ninguno de los dos puede decidir, su obligación es cuidar de ese hijo desde la concepción.
  • Óscar Ardila(22193)08 de marzo de 2025 - 02:56 p. m.
    Escriba mejor que no se le entiende
  • Óscar Ardila(22193)08 de marzo de 2025 - 02:55 p. m.
    Carreta!
  • CAROLINA HERNANDEZ(37520)07 de marzo de 2025 - 10:24 p. m.
    A este punto llegamos por un monton de hombres que legislan sin saber nada de gestación, crianza, responsabilidad de criar a un humano por al menos 18 años, solas y sin apoyo, ganando menos y con menos empleos disponibles. Si señor, es nuestro cuerpo y sólo nosotras podemos optar por llevar un embarazo a término, porque ni los señores, ni el Estado (ni la iglesia!) han demostrado tener ningún conocimiento al respecto.
  • Luis Tello(14946)07 de marzo de 2025 - 09:03 p. m.
    hay que leer , decìa un famoso personaje .. en tu lunàtica lògica el deperdicio de una eyaculaciòn serìa una masacre peor que la de los judios o la de gaza .. se perdieron miilones de espermatozoides .. y se supone que el suyo era el mas habil ?
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