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Una de las preguntas más comunes para los docentes del sector público es la edad en la que se pueden pensionar.
En Colombia, los profesores del sector público tienen un régimen pensional especial que varía según el decreto bajo el cual estén vinculados. Conozca los detalles:
Decreto 2277 de 1979
Este decreto aplica a los docentes que ingresaron al magisterio antes del 2002.
- Edad de pensión: 55 años.
- Tiempo de servicio: Mínimo 20 años.
- Monto de la pensión: Equivale al 75% del salario promedio del último año de servicio, incluyendo bonificaciones y horas extras.
Una ventaja importante es que, según el artículo 34 del decreto, los docentes pueden seguir trabajando en cargos no directivos hasta los 70 años, incluso después de pensionarse.
Decreto 1278 de 2002
Este decreto rige para los docentes que ingresaron al servicio educativo a partir del 2002.
- Edad de pensión: 57 años.
- Tiempo de servicio: Mínimo 1.300 semanas cotizadas (aproximadamente 25 años).
- Monto de la pensión: Corresponde al 65% del promedio salarial de los últimos 10 años de servicio.
Además, por cada 50 semanas adicionales cotizadas después de las 1.300 requeridas, se incrementa la pensión en un 1,5%.
Es importante destacar que, según una sentencia del Consejo de Estado de 2023, los docentes bajo este decreto pueden continuar trabajando hasta la edad de retiro forzoso, que es de 70 años.
El sistema pensional para docentes en Colombia está diseñado para reconocer la labor educativa y brindar estabilidad económica en la vejez. Es fundamental que los profesores conozcan bajo qué decreto están vinculados para entender sus derechos y planificar su jubilación adecuadamente.
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