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Decreto sobre compraventa de predios por parte del Estado genera debate

Le contamos cómo funcionará el Decreto 033 de 2025, las inquietudes que manifiesta el sector agrario y las aclaraciones sobre la ejecución del proceso.

Luna Mejía Farías
04 de junio de 2025 - 03:21 p. m.
Decreto sobre compraventa de predios por parte del Estado genera debate
Foto: Archivo
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Recientemente se dio a conocer el Decreto 033 de 2025, que llegó acompañado de una circular emitida por la Superintendencia de Notariado, que hace referencia a procesos de compraventa que se den en terrenos específicos ubicados en departamentos priorizados para la reforma agraria. Como explica la circular, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) tendrá una opción privilegiada de compra de predios que se encuentren en municipios priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la reforma antes mencionada.

Es decir, que, de cumplir con las condiciones necesarias, las personas interesadas en vender un terreno dentro de estos departamentos deben notificar en primer lugar a la ANT a través de cualquier notaría del país, para empezar un proceso de negociación basado en el avalúo comercial del terreno. Después de esto, se darán 15 días hábiles para llegar a un acuerdo en la negociación, de lograr llegar a un acuerdo, el terreno será comprado por la ANT. Sin embargo, de no llegar a un acuerdo, la persona interesada en vender podrá vender su predio a quien considere.

Los documentos han despertado una serie de preguntas y debates acerca del funcionamiento de esta nueva norma y el efecto que podría tener para el sector agro. La senadora María Fernanda Cabal (Centro Democrático, oposición) manifestó a través de su cuenta de X que “el Decreto 033 de 2025 es un atentado contra la propiedad privada y la autonomía de los ciudadanos”.

Por su parte la ministra de Agricultura, Martha Carvajalino, aclaró en qué consiste esta nueva normativa, cuáles son sus beneficios y las condiciones de juego. Según contó Carvajalino, en declaraciones dadas a medios de comunicación, estas medidas buscan el fortalecimiento de la capacidad del Estado para adquirir tierras rurales y evitar el acaparamiento de las mismas, además de permitir la recuperación de terrenos baldíos.

“Modifica el artículo 32 que establece el proceso de adquisición y este dice que cuando una entidad financiera recibe en razón de pago, o va a ejecutar un bien agrario, tiene que ofertárselo a la ANT. [...] Esto no implica que quien quiera hacer su oferta voluntaria, la pueda hacer, o tampoco implica que las personas a las cuales se les haga la oferta del avalúo comercial se vayan a ver sometidos a una venta forzada o a una expropiación”, manifestó la ministra en entrevista con el diario La República.

Además, Carvajalino explicó que la compraventa se hará con base en el avalúo comercial. El proceso se realizará solamente si los predios cumplen con tener más de dos unidades agrícolas familiares y estar dentro de los terrenos priorizados por la Agencia: “La ley 160 dice que son dos meses de trámite, en los primeros 15 días la ANT informará que, si le interesa comprar, y empezará una negociación. Si esa negociación surte efecto de conformidad con la ley, pues se lleva al perfeccionamiento del negocio. Si no, se desiste del negocio, y el particular sigue adelante con su proceso” concluyó la ministra.

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Luna Mejía Farías

Por Luna Mejía Farías

Comunicadora social y periodista de la Pontificia Universidad Javeriana, especializada en temas relacionados con conflicto armado y violencias basadas en género.[email protected]
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