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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio a conocer el calendario tributario que regirá en el país en 2025. Allí están discriminadas las fechas límite en las que los diferentes contribuyentes deberán cumplir con sus obligaciones.
Si desea una vista rápida de toda esta información, así como las fechas puntuales a las que corresponde el último dígito de su NIT puede consultar el siguiente enlace.
Ahora bien, estos son los principales tributos y las fechas límite para pagarlos ala DIAN:
Impuesto sobre la renta y complementario grandes contribuyentes
Los contribuyentes asociados al Régimen Tributario Especial, así como los calificados como grandes contribuyentes, deberán presentar su declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2025 y pagar el valor del impuesto entre cuotas, de acuerdo al último dígito del NIT.
- Pago primera cuota: el plazo se comienza a vencer entre el 11 y el 24 de febrero.
- Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el 9 y el 24 de abril de 2025.
- Pago tercera cuota: entre el 11 y el 25 de junio.
Impuesto sobre la renta y complementario para personas jurídicas
Quienes sean personas jurídicas, sociedades y demás contribuyentes del Régimen Tributario Especial, pero que no están calificadas como grandes contribuyentes, deberán presentar su declaración y efectuar el pago en dos cuotas. El vencimiento del plazo depende del último dígito del NIT.
- Presentación de declaración y pago de primera cuota: del 12 al 23 de mayo de 2025.
- Pago segunda cuota: del 9 al 22 de julio de 2025.
Personas naturales
La fecha límite depende de los dos últimos números del NIT, que viene siendo igual al número de la cédula:
- En agosto se vence el plazo, entre el 12 y el 19, para quienes tienen el NIT terminado en 01 y 26.
- Entre el 1 y 26 de septiembre es la fecha límite para quienes terminan el NIT de 27 a 66.
- Y en octubre, del 1 al 24, deberán declarar renta los demás, con el NIT terminado en 67 hasta el 00.
Presencia Económica Significativa – PES en Colombia
Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia que elijan declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios a través del formulario que defina la DIAN, tendrán que hacer pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, independientemente del último dígito del NIT:
- Enero – febrero: hasta el 14 de marzo de 2025.
- Marzo – abril: hasta el 15 de mayo de 2025.
- Mayo – junio: hasta el 14 de julio de 2025.
- Julio – agosto: hasta el 12 de septiembre de 2025.
- Septiembre – octubre: hasta el 18 de noviembre de 2025.
- Noviembre – diciembre: hasta el 16 de enero de 2025.
Declaración de activos en el exterior
Las fechas para la presentación de esta declaración son las mismas de renta:
- Grandes Contribuyentes: en abril.
- Personas jurídicas: en mayo.
- Personas naturales: entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025.
Impuesto sobre las Ventas (IVA)
Los vencimientos por cada bimestre también dependen del último número del NIT y son:
- Enero – febrero: del 11 al 25 de marzo de 2025.
- Marzo – abril: del 12 al 23 de mayo.
- Mayo – junio: del 9 al 22 de julio.
- Julio – agosto: del 90 al 22 de septiembre.
- Septiembre – octubre: del 12 al 26 de noviembre.
- Noviembre – diciembre: del 13 al 26 de enero.
Retención en la Fuente
Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y/o Impuesto de Timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas (IVA) tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo con el último dígito del NIT. Los plazos serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de cada mes así:
- Enero: del 11 al 24 de febrero de 2025.
- Febrero: del 11 al 25 de marzo de 2025.
- Marzo: del 9 al 24 de abril de 2025.
- Abril: del 12 al 23 de mayo de 2025.
- Mayo: del 11 al 25 de junio de 2025.
- Junio: del 9 y al 22 de julio de 2025.
- Julio: del 12 al 26 de agosto de 2025.
- Agosto: del 9 al 22 de septiembre de 2025.
- Septiembre: del 9 al 23 de octubre de 2025.
- Octubre: del 12 al 26 de noviembre de 2025.
- Noviembre: del 10 al 23 de diciembre de 2025.
- Diciembre: del 13 al 26 de enero de 2026.
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