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Desde el inicio del Gobierno del presidente Gustavo Petro se ha planteado la posibilidad de usar el cobro por valorización para financiar las obras de infraestructura en Colombia.
Hace varias semanas se anunció que se aplicará este cobro para los predios beneficiados por el corredor Cartagena–Barranquilla, Circunvalar de La Prosperidad. El uso de este mecanismo ha generado preocupación en la región y fuertes críticas al Gobierno, por eso este lunes el Ministerio de Transporte salió a defender la valorización.
El Ministerio dijo que con la valorización “se está cobrando parte del beneficio adquirido por el incremento en el valor de los inmuebles, producto de la ejecución del proyecto”. Con corte a julio de 2024, el Gobierno ha pagado por obras del corredor Cartagena–Barranquilla–Circunvalar de La Prosperidad una suma cercana a $1,2 billones en vigencias futuras. Además, este corredor aún tiene desembolsos programados con vigencias futuras hasta 2033 por un monto similar al que ya se giró.
Para empezar, la cartera recordó que el instrumento de la Contribución Nacional de Valorización (conocida como valorización) se retomó, tras ser interrumpido por la Corte Constitucional en 2003, en la Ley 1819 de 2016 y se reglamentó con los decretos 1255 de 2022 y la modificación 1618 de 2023.
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Se afirmó que: “La valorización se cobra sobre un proyecto inconcluso”. ❌
— María Constanza García Alicastro (@Maria_Constanz_) November 4, 2024
✅ Lo cierto es que: no se está cobrando la vía en sí, sino una parte del beneficio a derivado del incremento en el valor de los inmuebles como resultado de la ejecución del proyecto. El corredor no está…
La cartera sostiene que el cobro “no es ilegal” porque se ajusta a los preceptos establecidos en la ley y agregó que “el cierre financiero no tiene nada que ver con la habilitación que pueda tener o no el sujeto activo para cobrar un proyecto de infraestructura vial por valorización”.
Mintransporte también dijo que la valorización no es “inequitativa” porque se cobra a quienes tienen capacidad de pago o tienen más de dos propiedades, se excluyen los predios de estratos 1, 2 y 3, los propietarios que están en las categorías A y B del Sisbén y a las Unidades Agrícolas Familiares.
La cartera sostiene que “no es un piloto”, sino el primer proyecto en el que se aplica la normatividad que regula expresamente este instrumento (Ley 1819 de 2016), pero existen antecedentes de cobros nacionales: la valorización se ha aplicado en 44 proyectos de infraestructura vial a nivel nacional, siete están ubicados en la región Caribe.
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El instrumento de valorización está en la etapa de socialización, se comunicará el valor de la contribución de cada predio hasta la etapa de liquidación de la tarifa. “En concordancia con la ley, se han establecido topes de capacidad de pago para los predios gravables que, se estima, sea el monto equivalente de uno, dos y hasta tres impuestos prediales, de acuerdo con el uso del predio y estrato socioeconómico. Los contribuyentes tendrán facilidad de pago hasta de cuatro años”.
Los recursos que se recauden se reinvertirán en la región y exclusivamente en obras de infraestructura.
Otras “aclaraciones” que hizo el Mintransporte
▶️ 248.000 predios conforman la zona de influencia del instrumento, solo alrededor de 147.000 serán gravables por valorización.
▶️ El recaudo final asciende a $1,2 billones aproximadamente.
▶️ Mintransporte asegura que el corredor susceptible de valorización no está inconcluso: “se diseñó y se ejecutó de acuerdo con las necesidades del Tráfico Promedio Diario, por lo que se encuentran tramos en doble calzada y otros en calzada sencilla”.
▶️ El censo predial es para corroborar que los datos contenidos en el censo son correctos y por ende la liquidación de la contribución, de ahí que el ingreso al portal, así como el registro de y la realización del trámite de verificación y actualización, no indica que el contribuyente está aceptando el cobro o que pierda su derecho a reclamar.
▶️ La ley 1819 de 2016 establece nueve métodos de distribución, para este caso se eligió el método avalúo ponderado por distancia, que establece entre sus variables, el cálculo con el avalúo comercial y la distancia más cercana del predio a la obra.
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