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Unidad de Búsqueda entregará certificado a personas buscadoras de desaparecidos

A través de una resolución, la entidad estableció el trámite para acreditar a las familias víctimas que busquen a sus seres queridos desaparecidos en el marco del conflicto armado. Así será el proceso.

Redacción Colombia +20
25 de febrero de 2025 - 07:07 p. m.
Unidad de Búsqueda entregará certificado a personas buscadoras de desaparecidos
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Con miras a impulsar los procesos de búsqueda y la participación de las víctimas, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) entregará un certificado a las personas buscadoras de desaparecidos por el conflicto armado.

Así quedó establecido en la resolución 190 de 2025, documento que conoció Colombia+20 y en el que se detallan los criterios para la expedición y entrega de la acreditación para los y las buscadoras del país.

El certificado responde a los mecanismos de participación que ha diseñado la UBPD en los cuales se tienen en cuenta las distintas fases de los procesos de búsqueda y se atienden las expectativas y necesidad de las personas que buscan.

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Dicha acreditación también le da cumplimiento a la participación activa de los familiares de las personas desaparecidas y de las organizaciones de víctimas en todas las fases del proceso de búsqueda.

Asimismo, a través de la reciente resolución con fecha del 20 de febrero de 2025, la Unidad le da respuesta a las constantes solicitudes de las víctimas sobre la necesidad de reconocimiento y dignificación de sus labores como buscadoras.

“Diversas víctimas han solicitado a la UBPD la creación de un mecanismo formal que certifique a las personas buscadoras con el fin de facilitar el ejercicio de sus derechos y la participación en los procesos de búsqueda, y con ello se contribuirá a la visibilidad, reconocimiento y dignificación de las personas que se encuentran en la búsqueda de sus seres queridos”, se lee en la resolución.

¿Cómo solicitar el certificado de persona buscadora?

Las víctimas que estén interesadas en obtener el certificado de personas buscadora de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado lo podrán solicitar personalmente o mediante un apoderado.

Una vez recibida la solicitud, la Unidad de Búsqueda iniciará un proceso para recolectar los soportes que permitan entregar el certificado a las personas buscadoras.

La Dirección Técnica de Información de la UBPD será la encargada de abrir un archivo digital en el se alojará la solicitud de certificación de la persona buscadora, así como la evidencia de la consulta realizada en el Registro de Solicitudes de Búsqueda y todas las consultas o trámites adicionales que sea necesarias para la expedición del certificado.

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La UBPD será la encargada de establecer los criterios de entrega para la acreditación de personas buscadoras. Sin embargo, en caso de no tenga un ingreso previo dentro del Registro de Solicitudes de Búsqueda, entonces se realizará una consulta con los grupos de trabajo en territorio para validar el proceso de búsqueda de las víctimas que requieran la certificación.

“En los casos en que se hayan realizado las consultas previamente indicadas y no se identifique información que vincule al solicitante con la solicitud de búsqueda, la UBPD negará la expedición del certificado”, explica el documento de la Unidad.

¿Qué contiene el certificado que acredita a los y las buscadoras?

Cuando la UBPD autorice la entrega del certificado a las personas buscadoras que cumplan con los parámetros, en un término máximo de 15 días hábiles se les hará entrega de dicho documento que los acredita. Ese certificado incluirá el nombre completo, el documento de identidad y un ID para la persona buscadora “PB”. Asimismo, también tendrá el nombre completo y un ID para la persona dada por desaparecida “PDD”.

“El certificado de persona buscadora no generará por sí mismo efectos jurídicos, patrimoniales, ni istrativos que deban ser declarados por las autoridades competentes”, explica la resolución firmada por la directora, Luz Janeth Forero.

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