Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
La inviolabilidad o irresponsabilidad parlamentaria es una figura constitucional comúnmente citada por las y los congresistas cada vez que se les reclama por alguna opinión o posición adoptada en sus debates en el congreso.
Si bien esta figura, reconocida en el artículo 185 de la Constitución Política, constituye un pilar importante de la división de poderes, vale la pena preguntarse si puede ser usada para amparar que los congresistas difundan noticias falsas o estigmaticen a ciertos grupos de la sociedad, como se ha visto en los debates sobre regulación del cannabis que en Elementa hemos seguido desde 2019.
Desde un principio los debates sobre la regulación del cannabis de uso adulto han estado llenos de prejuicios, narrativas estigmatizantes en contra de las personas que usan drogas e información sin sustento por parte de la mayoría de los congresistas que se oponen a esta iniciativa.
Sin embargo, en los últimos años, hemos visto cómo estas intervenciones en contra de la regulación del cannabis han dejado de presentarse como opiniones y se han convertido más en afirmaciones categóricas, que se muestran como verdades reveladas y que en algunos casos se sustentan en estudios inexistentes o malinterpretaciones de estudios publicados.
Más columnas del autor: De Ledher a Mancuso: un país que no quiere escuchar
Por esta razón, hace unas semanas envíamos derechos de petición a aquellos congresistas que hicieron intervenciones, supuestamente basadas en estudios que nunca compartieron, o que presentaron como información verídica, lo que en realidad no eran más que prejuicios. Ante estas peticiones, algunos congresistas respondieron, otros se quedaron callados y algunos invocaron la inviolabilidad parlamentaria para no dar respuesta o dar respuestas incompletas.
La inviolabilidad parlamentaria es una figura cuyos orígenes se remontan a la Inglaterra de 1689, fecha en que se dio fin a la revolución gloriosa con la firma de un documento que limitaría las funciones del rey y equilibraría los poderes entre este y el parlamento.
Este documento, conocido como el Bill of Rigths, incluiría en su cláusula novena, la inviolabilidad parlamentaria, una figura para garantizar que los parlamentarios no pudieran ser juzgados por sus opiniones, discusiones o decisiones dentro del ejercicio de su función. Esta figura fue replicada en varias constituciones del mundo, incluyendo la Constitución colombiana, cuyo artículo 185 protege a los congresistas por las opiniones y votos que emitan, sin perjuicio de las normas disciplinarias aplicables.
Hoy en día la inviolabilidad parlamentaria se considera una figura esencial en cualquier sistema democrático, porque garantiza la independencia del poder legislativo de injerencias o posibles presiones del poder judicial. En otras palabras, es una garantía de protección de libertad de expresión que permite que los parlamentarios o congresistas puedan ejercer control político a la gestión del gobierno sin temer persecución judicial por sus declaraciones.
Lea además: Colombia, un nuevo liderazgo global en política de drogas
En Colombia, la Corte Constitucional ha analizado esta figura en sentencias como la SU-047 de 1999 y la SU-786 del mismo año. En estos casos, la Corte indicó que la inviolabilidad únicamente aplica para las opiniones y votos dados por los congresistas en el ejercicio de sus funciones, y no para otras actuaciones en este mismo ejercicio. Sin embargo, posteriormente la sentencia T-965 de 2009, profundizó sobre las actuaciones distintas a votos u opiniones que pueden afectar los derechos de terceros, indicando que para estos casos la inviolabilidad parlamentaria no podría aplicar.
Este precedente es importante porque abre la puerta a una discusión sobre la responsabilidad de las y los congresistas, no frente a las otras ramas del poder sino frente a la ciudadanía, una responsabilidad que seguro no se previó en la Inglaterra del siglo XVII pero que es fundamental en modelos de democracias como la colombiana, donde el a información pública, verídica y transparente, es tanto un derecho fundamental como un pilar de la democracia que permite que los ciudadanos informados hagan veeduría y control a las actuaciones de los servidores públicos.
En este sentido, invocar la inviolabilidad parlamentaria para evadir la responsabilidad del congreso frente a la ciudadanía es un actuar que va en contravía del carácter democrático que dio origen a esta figura, por lo que, resulta lamentable que las garantías que hace más de 300 años se crearon para garantizar la independencia del poder legislativo, hoy sean esgrimidas por algunos congresistas para perpetuar información falsa o prejuicios en contra de la misma ciudadanía, especialmente, cuando hace 3 años la Comisión de la Verdad visibilizó los riesgos que estas narrativas estigmatizantes han traído para la vida y seguridad de las personas en medio del conflicto.
*Jorge Forero Neme es coordinador de investigación de Elementa DDHH y Laura Flórez Castilla es investigadora de Elementa DDHH.
** Elementa es una organización de derechos humanos feminista con sede en Colombia y México que trabaja desde un enfoque socio-jurídico y político en temas de política de drogas y verdad, justicia y reparación.