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Minambiente publicó resolución que crea reserva temporal en Santurbán

El Ministerio de Ambiente expidió la resolución 0221 de 2025, mediante la cual se crea una zona de reserva de recursos naturales renovables en el costado occidental del macizo de Santurbán, en Santander. La medida, de carácter temporal, buscaría proteger los ecosistemas y regular actividades como la minería, estableciendo restricciones para nuevas concesiones mientras se realizan estudios ambientales.

06 de marzo de 2025 - 12:49 a. m.
El 72% del Páramo de Santurbán pertenece a Norte de Santander y el 28% a Santander.
El 72% del Páramo de Santurbán pertenece a Norte de Santander y el 28% a Santander.
Foto: Alianza BioCuenca - Fondo de Agua del Nororiente Colombiano
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El Ministerio de Ambiente publicó la resolución 0221 de 2025 que crea una zona de reserva de recursos naturales renovables de carácter temporal en el costado occidental del macizo de Santurbán, en jurisdicción de varios municipios del departamento de Santander. Según el artículo 1, esta medida busca proteger los ecosistemas y evitar impactos negativos sobre los recursos naturales en la región.

La medida generó un intenso debate en la región y, en 2024, desencadenó un paro minero que se alargó durante semanas ante el temor de pequeños y medianos mineros de que las restricciones afectaran su sustento. Las comunidades expresaron su preocupación por el impacto en la economía local. En un intento por socializar la iniciativa, el Ministerio de Ambiente realizó visitas a seis municipios de Santander para dialogar con la población. Sin embargo, el proceso enfrentó un obstáculo: la baja asistencia a los encuentros y el rechazo de varios sectores de la comunidad, como lo detallamos aquí. Precisamente este miércoles, se llevó a cabo una marcha en Bucaramanga en rechazo a la creación de la zona de reserva.

La reserva temporal, sin embargo, ya es una realidad. En el artículo 2 de la resolución publicada, se define el área efectiva de la reserva, que abarca 75.44,65 hectáreas. La delimitación, agrega el documento, se realizó con base en información cartográfica y digital, pero se establece que una vez se delimite de manera definitiva el Complejo de Páramo Jurisdicciones-Santurbán-Berlín, se podrán hacer ajustes istrativos a la zona de reserva si se considera necesario.

El artículo 3, a su vez, detalla los efectos de esta declaratoria. Mientras la zona de reserva esté vigente, las autoridades mineras y ambientales no podrán otorgar nuevas concesiones mineras, contratos especiales de exploración o explotación, ni permisos o licencias para actividades mineras. Esta restricción se basa en el principio de precaución, garantizando que no se realicen actividades que puedan afectar los recursos naturales hasta que se desarrollen estudios sobre su protección y conservación. No obstante, los proyectos mineros que ya cuenten con título minero vigente, permisos ambientales y demás autorizaciones necesarias podrán continuar sus operaciones conforme a la normativa vigente.

El documento explica cómo se regulará la minería y otras actividades dentro de la zona de reserva. En cuanto a la exploración minera, las empresas que ya tengan permisos pueden pedir modificaciones o prórrogas mientras la reserva esté vigente. Sin embargo, no podrán ampliar la zona de exploración ni aumentar la cantidad de material extraído más allá de lo que ya estaba autorizado.

El parágrafo 2 del artículo 3 aclara que la creación de la reserva no impide el desarrollo de otras actividades económicas dentro del área protegida. Esto significa que sectores como la agricultura, el turismo, la educación, la salud y el comercio pueden seguir funcionando con normalidad, siempre que cumplan con la normativa. También se permite actualizar o ajustar los planes de uso del suelo.

Por otro lado, el artículo 4 habla sobre un tema que preocupó mucho en Santander y que motivó protestas: la minería de pequeña escala realizada por comunidades o mineros tradicionales en la zona de reserva. Según la resolución, si un minero tradicional tiene un título válido y su explotación es menor a 150 hectáreas, puede seguir trabajando o adelantar trámites para formalizar su actividad. En estos casos, las autoridades revisarán el impacto ambiental y considerarán si la actividad es tradicional en la zona para determinar si puede continuar.

El artículo 5 establece las reglas para la formalización y legalización de actividades mineras dentro de la zona de reserva. Se indica que las áreas fuera de la zona de reserva seguirán bajo el control de las autoridades competentes en materia de minería. En estas zonas, será posible solicitar permisos para formalizar y legalizar la minería de pequeña escala, en especial la que realizan mineros tradicionales o comunidades en los municipios incluidos en la reserva. El parágrafo 1 señala que si en algún momento se redujera o eliminara la zona de reserva, la Agencia Nacional de Minería deberá informar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Esto permitiría actualizar la información sobre el uso del suelo y el estado de la reserva.

Por otro lado, el parágrafo 2 enfatiza que, para acelerar la formalización de mineros tradicionales, el Ministerio de Ambiente, junto con la Agencia Nacional de Minería y otras autoridades ambientales, podrán evaluar si ciertas áreas fuera de la reserva pueden ser habilitadas para la actividad minera. En este proceso, se tendrán en cuenta los impactos ambientales y la viabilidad de la actividad.

El artículo 6° establece que, dentro de la reserva de recursos naturales de carácter temporal, se deben llevar a cabo estudios técnicos que permitan ordenar el territorio de manera adecuada. El propósito de estos estudios, dice, es garantizar la protección de los recursos naturales y el mantenimiento de los servicios ecosistémicos, fundamentales para el equilibrio ambiental de la zona.

Uno de los principales enfoques es el análisis del ciclo del agua, lo que busca determinar cómo se recargan y regulan los cuerpos de agua dentro de la reserva. Este conocimiento, dice la resolución, es clave para delimitar las zonas de recarga y adoptar medidas de conservación efectivas. Además, se debe adelantar el monitoreo de la calidad del agua, analizando los impactos acumulativos que pueden derivarse de diversas actividades humanas en la región. A través de estos estudios, también se busca comprender mejor las dinámicas sociales del área, para así tomar decisiones informadas que beneficien tanto a la comunidad como al ecosistema.

Otro aspecto importante que se debe tener en cuenta en estos estudios es la identificación de medidas de restauración y conservación que ayuden a proteger la integridad de la cuenca hidrográfica, incluyendo el agua, la biodiversidad y los suelos. Se pretende garantizar la regulación hídrica y mitigar cualquier afectación ambiental que pueda poner en riesgo la sostenibilidad del territorio.

El artículo 8° establece que la vigencia de la zona de reserva de recursos naturales renovables será de dos años a partir de la publicación de la resolución en el Diario Oficial. Sin embargo, este plazo podrá ser prorrogado por el mismo período si persisten las condiciones que justificaron su declaración, es decir, si los estudios técnicos siguen respaldando la necesidad de mantener la reserva. Y finalmente, el artículo 12° confirma que la resolución entra en vigor desde el momento de su publicación oficial, lo que significa que todas las disposiciones y medidas establecidas deberán aplicarse a partir de este miércoles.

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