
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
El pasado 5 de marzo, el Ministerio de Ambiente publicó la Resolución 0221 de 2025, con la cual se ordena la creación de una zona de reserva de recursos naturales renovables de carácter temporal en el costado occidental del macizo de Santurbán. Esta reserva comprende 75.000 hectáreas.
Según explicó la cartera en la resolución, la medida busca proteger los ecosistemas y evitar impactos negativos sobre los recursos naturales en la región. Sin embargo, su publicación ha generado un intenso debate y una serie de inconformidades.
Recientemente, en un comunicado, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo solicitaron al Tribunal istrativo de Santander adoptar una medida cautelar para suspender los efectos de esta resolución.
De acuerdo con el comunicado, la petición se fundamenta en la posible vulneración de derechos fundamentales, la falta de concertación y las inconsistencias en el proceso. En opinión de las entidades, esta reserva “afectaría más de 35.000 habitantes de siete municipios de Santander”.
La Procuraduría y la Defensoría acompañaron el comunicado con un informe de análisis en el que detallaron los presuntos incumplimientos del Gobierno en el proceso de delimitación del Páramo de Santurbán.
Entre los puntos señalados, indica que el Ministerio de Ambiente excluyó más de 1.000 observaciones y solicitudes de las comunidades afectadas. Esto, señalan, “representa una posible vulneración al derecho de participación y a la información ambiental”.
Esto ocurrió, según las entidades, a pesar de haber recibido múltiples comunicaciones, observaciones y solicitudes de información por parte de ciudadanos y organizaciones sociales.
Asimismo, identificaron un reiterado incumplimiento del cronograma pactado por el Ministerio de Ambiente para la delimitción del páramo Santurbán-Berlín. “Esta omisión ha transcurrido durante más de siete años desde la sentencia que ordenó dicho procedimiento”, añaden en el documento.
“En virtud de los hallazgos expuestos, el Ministerio Público considera necesario reiterar al Honorable Tribunal istrativo de Santander la conveniencia de evaluar la adopción de una medida cautelar provisional de la Resolución 221 de 2025 por la cual se declara una Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables - RNR de carácter temporal en el costado occidental del macizo de Santurbán”, se lee en el documento.
Otra de las sugerencias entregadas al Tribunal consiste en ordenar al Ministerio de Ambiente que, una vez se suspenda la resolución, reinicie todo el procedimiento istrativo. En ese nuevo proceso, deberá “garantizar el cumplimiento de todas las etapas requeridas para una participación ciudadana efectiva, previa, incidente e informada”.
La solicitud fue bien recibida por algunas organizaciones. Por ejemplo, Ivonne González, presidenta de Asomineros Vetas y líder social y ambiental de Soto Norte, dijo que “las comunidades de nuestros municipios vemos con esperanza y apoyamos firmemente la solicitud que han hecho”.
¿Qué dice la resolución que crea reserva temporal en Santurbán?
Como explicamos en este texto, uno de los artículos que más debate ha generado es el artículo 2 de la resolución. Allí se define el área efectiva de la reserva, delimitada con base en información cartográfica y digital. Pero, una vez se establezca de forma definitiva el complejo, se podrán realizar ajustes istrativos en la zona. Otro artículo detalla los efectos de la declaratoria. Mientras esté vigente la zona de reserva, las autoridades mineras y ambientales no podrán otorgar nuevas concesiones mineras.
En cuanto a la regulación de la minería y otras actividades dentro de la zona, el documento establece que “las empresas que ya tengan permisos pueden pedir modificaciones o prórrogas mientras la reserva esté vigente. Sin embargo, no podrán ampliar la zona de exploración ni aumentar la cantidad de material extraído más allá de lo que ya estaba autorizado”.
Cabe recordar que, de acuerdo con la resolución, la creación de la reserva no impide el desarrollo de otras actividades económicas dentro del área protegida. Es decir, sectores como la agricultura, el turismo, la educación, la salud y el comercio pueden seguir funcionando con normalidad, siempre que cumplan con la normativa vigente.
Sin embargo, uno de los aspectos que más controversia ha generado, e incluso ha motivado protestas, es el tratamiento de la minería de pequeña escala realizada por comunidades o mineros tradicionales en la zona de reserva. Según la resolución, si un minero tradicional cuenta con un título válido y su explotación no supera las 150 hectáreas, puede continuar trabajando o adelantar trámites para formalizar su actividad.
En estos casos, las autoridades deberán revisar el impacto ambiental y determinar si la actividad es efectivamente tradicional en la zona para decidir si puede continuar o no.
🌳 📄 ¿Quieres conocer las últimas noticias sobre el ambiente? Te invitamos a verlas en El Espectador. 🐝🦜
